jueves, 8 de octubre de 2009

NUEVA NORMATIVA DE CALIDAD Y DISEÑO

Parece que estamos de enhorabuena, se ha aprobado por fin el DECRETO 151/2009, de 2 de octubre por el que se aprueban las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento, llamado de manera abreviada DC-09.
Es decir, que nos acaban de presentar a la próxima suplente de la, ya algo anticuada, normativa valenciana de habitabilidad y diseño HD-91 que tan desfasada se ha quedado especialmente tras la aparición del nuevo CTE.
Aunque a voz de pronto se podría pensar que sólo afecta a proyectistas y diseñadores, no deja de tocarnos muy de cerca también a quienes trabajamos en la obra, pues se trata de una normativa eminentemente delimitadora de los máximos y mínimos a cumplir por partes del edificio cuya medición y comprobación se ha de hacer una vez concluida su ejecución y por tanto constituye, junto con el incumplimiento de las ordenanzas municipales, un elevado índice de rechazos por parte de los ayuntamientos.
Cuestiones tan de obra como los errores en los replanteos, desviaciones en las cotas de cimentación o entre forjados... o simplemente, la fantástica tarea de convertir en realidad las indicaciones de un proyecto (no siempre realizables) nos llevan con demasiada facilidad al incumplimiento de las alturas o anchos libres mínimos, las huellas o tabicas máximos, las pendientes máximas, y un largo etcétera que suele aparecer como un difícil problema con difícil solución ya casi al final del proceso constructivo...
Conocer el largo listado de medidas y dimensiones máximos y mínimos exigidos por esta norma, es una indiscutible ayuda para controlar desde el principio el resultado final de lo edificado.
Durante este tiempo, la entrada en vigor del nuevo CTE lo complica aun más, pues hay detalles del DB-HU que ya son incluso más restrictivos de lo que lo es la vieja HD-91, pero no sólo eso, hay que entender que se llevan quince años de diferencia y no se contemplaban en esos momentos cuestiones como el aislamiento acústico, la accesibilidad, o la sostenibilidad con la intensidad con la que ya se hace en el nuevo Código.
Aun así esto sólo es el comienzo; pues hasta que se apruebe el desarrollo del decreto, los edificios y viviendas sujetos al mismo, deberán cumplir lo establecido en la Orden HD-91.
Esperemos que no haya que esperar demasiado para que la nueva DC-09 desarrolle y complete al CTE en cuestiones de habitabilidad y diseño.
- Ya en el Decreto de aprobación se entrevé la primera novedad, y es que se incluye una nueva modalidad de vivienda; los Edificios de Alojamiento.
'Art 3.5 Edificio para alojamiento: es un edificio en el que se agrupan diferentes espacios que permiten el desarrollo de todas las funciones humanas indicadas en este decreto. Estos edificios disponen de una parte de espacios de uso privativo, que se denominan unidades de alojamiento, y otra de servicios comunes de los residentes, debiendo cumplir lo establecido en esta disposición y en su normativa de desarrollo.' Se excluyen los alojamientos con fines turísticos.
- También aparece como novedad el añadido a las instalaciones mínimas obligatorias de suministro y evacuación de aguas, y suministro eléctrico, las de ventilación y extracción, y las de acceso a los servicios de telecomunicaciones.
Os dejo el enlace:

jueves, 1 de octubre de 2009

TREMENDO CAOS, EL CTE

Tremendo caos lo del CTE... ¿no?
El caso es que hace ya más de tres años que nos sorprendió a todos apareciendo casi como de la nada, aunque ya desde el 2000 la esperábamos impacientes tras la publicación de la L.O.E.
Se suponía que en unos dos años la conoceríamos pero, aun a pesar de las muchas amenazas de su inminente publicación, todavía tuvimos que esperar seis años antes de que, ante la ya inevitable incredulidad de todos, el borrador se convertía por fin en realidad... Sin embargo, esto sólo fue el comienzo de una larga travesía...
Por fin, comenzamos a oir hablar de ella en serio; se había convertido en realidad... Todo el mundo temblaba, habría que adaptar los criterios, el método constructivo, los materiales, las metodologías...
Pero la mayoría de nosotros trabajaba todavía en obras que habían sido proyectadas a toda prisa específicamente para ser ejecutadas antes de su publicación o incluso después, porque la ley todavía daba un margen de seis a doce meses (según el documento básico a aplicar) hasta que resultase obligatoria su aplicación...
En fin, que más de tres años después (y por la cuenta que nos trae) no hay más remedio que ir poniéndose al día, porque lo peor aun está por venir...
Y cuanto más se aproxima uno a esta nueva norma, más compadece a los proyectistas, pero no menos a los de nuestro gremio...
Mirad, no hay propósito teórico de esta nueva normativa que no me parezca positiva: Incluir en los proyectos ese nuevo concepto que está tan de moda y se llama 'sostenibilidad', fundir en una toda la normativa relativa a la construcción para conseguir que sea coherente... pero sobre todo, MEJORAR LA CALIDAD DE LAS VIVIENDAS que proyectamos, construímos o incluso... habitamos... (Porque sí, los aparejadores también requerimos de una vivienda donde vivir, y no necesasiamente ha de ser un chaletttte de lujo con las mejores prestaciones...).
Sin embargo, no sólo es por estas razones que a los técnicos nos seduce la idea de una mejora en la CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN... ¿Quién no sufre diariamente las chapuzas del albañil o del subcontratista, o el repetido intento del promotor por abaratar costes sacrificando gastos en seguridad o en calidad de ejecución, quién no ha sufrido las consecuencias de las prisas por entregar las viviendas...? Como técnicos nos pasamos todo el tiempo lidiando entre las exigencias de promotores y constructores, y la ética del 'buen hacer'...
Y poco a poco me voy sumergiendo en este nuevo complejo mundo de nuevas normas esperando encontrar soluciones 'mágicas' que me ayuden en el día a día... y sin ambargo, cada vez compadezco más a los proyectistas, pero no mucho menos a los directores ejecutores de obra...
Pronto nos veremos explicándole a una albañil que lleva toda su vida trabajanto en la obra y que nos da mil patadas a todos en experiencia, que no se puede trabar un muro divisorio de vivienda con el cerramiento de fachada, porque si no, se lo tiro... Y luego ¿qué?... ¿Risas?
Pues sí, señores... Ahora ya no se pueden trabar determinados tabiques porque transmiten vibraciones... Hay que separar del forjado cualquer solución de solado que adoptemos porque también transmite vibraciones.., hay que explicarles a los oficiales que a partir de ahora los tabiques se levantan rodeados de bandas elásticas en todo su perímetro convirtiéndolos en elementos 'flotantes' sin anclar..., que todas las tuberías de las instalaciones (incluso las bajantes) hay que forrarlas totalmente de materiales aislantes..., que los falsos techos deben ir colgados de 'muelles'..., que todos los extractores deben llevar silenciadores...
Y cuando se escucha todo esto... ¡Qué bien suena! Yo me muero por vivir en una casa donde no tenga la obligación de compartir con mi vecino de la derecha sus gustos musicales, o con la de arriba su predilección por los tacones, o es más, las pequeñas discusiones privadas de los de la izquierda... O incluso ¡Lo juro! hasta las relajadas conversaciones familiares de mi vecino con su familia por teléfono...
¡¡¡Sí!!! Me muero por la mejora de la calidad en la edificación, pero... ¿Todo va a quedar bajo nuestra responsabilidad en la obra? ¿Hemos pasado de ser la Guardia Civil de la construcción a ser cuidadores de guardería? ¡¡¡¡Nos vemos en la cárcel amigos!!!
Bueno, pues mientras vamos digiriendo la llegada de esta nube de nuevas normas y conceptos, os dejo unos enlaces a diferentes casas que sin más remedio se van adaptando a las nuevas fórmulas constructivas exigidas por el CTE:
Soluciones en placa de yeso:

http://www.texsa.com/es/video_tecsound.asp?id=2

Soluciones en cerámica:

http://www.hispalyt.es/catCeramico.asp?id_rep=3678