Parece que estamos de enhorabuena, se ha aprobado por fin el DECRETO 151/2009, de 2 de octubre por el que se aprueban las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento, llamado de manera abreviada DC-09.
Es decir, que nos acaban de presentar a la próxima suplente de la, ya algo anticuada, normativa valenciana de habitabilidad y diseño HD-91 que tan desfasada se ha quedado especialmente tras la aparición del nuevo CTE.
Aunque a voz de pronto se podría pensar que sólo afecta a proyectistas y diseñadores, no deja de tocarnos muy de cerca también a quienes trabajamos en la obra, pues se trata de una normativa eminentemente delimitadora de los máximos y mínimos a cumplir por partes del edificio cuya medición y comprobación se ha de hacer una vez concluida su ejecución y por tanto constituye, junto con el incumplimiento de las ordenanzas municipales, un elevado índice de rechazos por parte de los ayuntamientos.
Cuestiones tan de obra como los errores en los replanteos, desviaciones en las cotas de cimentación o entre forjados... o simplemente, la fantástica tarea de convertir en realidad las indicaciones de un proyecto (no siempre realizables) nos llevan con demasiada facilidad al incumplimiento de las alturas o anchos libres mínimos, las huellas o tabicas máximos, las pendientes máximas, y un largo etcétera que suele aparecer como un difícil problema con difícil solución ya casi al final del proceso constructivo...
Conocer el largo listado de medidas y dimensiones máximos y mínimos exigidos por esta norma, es una indiscutible ayuda para controlar desde el principio el resultado final de lo edificado.
Durante este tiempo, la entrada en vigor del nuevo CTE lo complica aun más, pues hay detalles del DB-HU que ya son incluso más restrictivos de lo que lo es la vieja HD-91, pero no sólo eso, hay que entender que se llevan quince años de diferencia y no se contemplaban en esos momentos cuestiones como el aislamiento acústico, la accesibilidad, o la sostenibilidad con la intensidad con la que ya se hace en el nuevo Código.
Aun así esto sólo es el comienzo; pues hasta que se apruebe el desarrollo del decreto, los edificios y viviendas sujetos al mismo, deberán cumplir lo establecido en la Orden HD-91.
Esperemos que no haya que esperar demasiado para que la nueva DC-09 desarrolle y complete al CTE en cuestiones de habitabilidad y diseño.
- Ya en el Decreto de aprobación se entrevé la primera novedad, y es que se incluye una nueva modalidad de vivienda; los Edificios de Alojamiento.
'Art 3.5 Edificio para alojamiento: es un edificio en el que se agrupan diferentes espacios que permiten el desarrollo de todas las funciones humanas indicadas en este decreto. Estos edificios disponen de una parte de espacios de uso privativo, que se denominan unidades de alojamiento, y otra de servicios comunes de los residentes, debiendo cumplir lo establecido en esta disposición y en su normativa de desarrollo.' Se excluyen los alojamientos con fines turísticos.- También aparece como novedad el añadido a las instalaciones mínimas obligatorias de suministro y evacuación de aguas, y suministro eléctrico, las de ventilación y extracción, y las de acceso a los servicios de telecomunicaciones.
Os dejo el enlace:






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